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Código Penal Artículo 70 quater Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 70 quater.

Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. Retención, aseguramiento y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución de seguridad pública o privada, con independencia del registro de las mismas conforme a la normatividad en la materia.

II. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes, punzocontundentes o cortocontundentes, que con independencia de su uso habitual, hayan sido empleadas por el agresor para amenazar o lesionar a la víctima.

III. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima.

IV.  Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima.

V. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas y personas que auxilien a la víctima, para tomar sus objetos personales y documentos.

VI. Proporcionar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor, en instituciones públicas debidamente acreditadas.

Estas medidas serán tramitadas ante los órganos jurisdiccionales competentes.



Estado de Chiapas Artículo 70 quater Código Penal
Artículo 1 ...70 bis 70 ter 70 quater 71 71 bis ...493

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